75 P.R. Dec. 131 | Supreme Court of Puerto Rico | 1953
emitió la opinión del tribunal.
El Tesorero de Puerto Rico, hoy Secretario de Hacienda, impuso contribución sobre la propiedad para el año 1950-51, y como parte de la propiedad mueble de la Bacardí Corporation of America, a las botellas de cristal vacías y cajas de cartón usadas por dicha corporación en lá industria de fabri-cación y venta de “Ron Bacardí”. No conforme con dicha imposición la contribuyente apeló para ante él anterior Tribunal de Contribuciones. Se celebró' un juicio en los méritos y el indicado tribunal dictó sentencia desestimando la de-manda de la contribuyente, Juego de formular las siguientes conclusionés de hecho:
“(1) La demandante Bacardí Corporation of America se dedica a la-fabricación de ron. Su proceso industrial consiste (a) en disolvér las mieles' con agua'y someterlas'a fermentación después de'agregarles ácidd y levadura; ‘ (Ó) la destilación de las mismas una vez fermentadas; (c) el añejamiento del'pro-ducto destilado en barriles de madera especial; (d) proceso y reposo o lo que se conoce por rectificación; y (e) filtración y embotellado el mismo día como un proceso continuo.
“(8) Científicamente hablando el artículo industrial termi-nado de la demandante es ron al momento mismo de su embo-tellado, ya que en la botella el producto no sufre ningún otro proceso industrial ni hay procesos o intercambios químicos entre la botella y el ron.
“(4) La producción de la demandante se exporta en un 96 por ciento a Estados Unidos en su casi totalidad. En 1950 la demandante exportó hacia Estados Unidos el 42 por ciento de todo el ron que se fabricó en Puerto Rico. Las exportacio-nes se hicieron en unidades de cajas de ron.
“(5) La caja de cartón en que se meten las botellas así como la botella en donde se envasa el ron son en sí mismas productos terminados en el comercio. La demandante no produce o fabrica ni la una ni la otra.
“(6) La demandante no hace ventas de su producto en ninguna etapa o fase de su proceso industrial como corriente-mente ocurre con otros elaboradores. Tampoco vende ron a granel, y el producto que pone en el comercio es el ron ya embotellado, con etiqueta y sellos y en caja.
“(7) Según la prueba pericial de la propia demandante la botella y la caja de cartón forman parte de su producto ter-minado como ‘un accesorio para la venta.’ La opinión pericial de ambas partes demostró que la botella y la caja resultan ser necesarias para vender el producto de la demandante debido a que su unidad de venta es una caja conteniendo botellas de ron y ella no vende en etapas intermedias durante el proceso o a granel, pero dicha caja y botella no son un componente del ron, no son un ingrediente del ron, no son elementos que ace-leran el proceso o que lo modifican, y no son parte del ron desde el punto de vista de la ciencia.
“(8) Durante los años anteriores y desde 1945 el Tesorero de Puerto Rico no tributó las cajas y las botellas vacías en poder de la demandante.”
La citada Ley núm. 61, según enmendada, exime del pago de contribuciones sobre la propiedad a la “materia prima” que pueda garantizarse estar destinada a la producción de artículos terminados. En sus artículos 1 y 2, respectivamente, la propia ley define lo que se entiende por “materia prima” y “producto terminado” en la siguiente forma:
“Artículo 1. — A los efectos de esta Ley se entenderá por ‘materia prima’ no sólo los productos en su forma natural de-rivados de la agricultura o de las llamadas industrias extracti-vas, sino cualquier subproducto (by-product), cualquier pro-ducto parcialmente elaborado (semi-manufactured), o cualquier producto terminado, siempre y cuando que se utilice, bien como ingrediente o como parte integrante de otro producto industrial, de modo que al realizarse el proceso industrial, dicha ‘materia prima’ pase totalmente y por completo a formar parte del producto terminado, o se consuma por completo, se extinga totalmente, y deje de existir.
“Artículo 2. — Se entenderá por ‘producto terminado’ aquel artículo para el comercio que se obtenga uniendo dos o más materias primas o sometiendo una o más de éstas a procesos industriales, siempre que en uno u otro caso se usen métodos predeterminados, y se aplique mano de obra en forma directa o indirecta.”
No hay duda alguna de que conforme a los citados pre-ceptos legales, un 'producto terminado puede ser considerado, como materia prima a los fines de la exención contributiva. Mas para que tal producto terminado pueda ser así consi-derado, es necesario que el mismo se utilice, bien como ingre-diente o como parte integrante de otro producto industrial
La peticionaria alega que las botellas vacías y cajas de cartón se utilizan como parte integrante de su producto “Ron Bacardi” y que además pasan totalmente y por completo a formar parte de dicho producto, y que por lo tanto, las dichas botellas y cajas, gozan de la gracia legislativa como “materia prima”. En otras palabras, arguye que su producto terminado es “Ron Bacardi” y que tal producto se obtiene uniendo el producto terminado ron y el producto terminado botellas y cajas,
No tiene razón. El lenguaje usado por la Ley núm. 61, cuando fué aprobada originalmente, era lo suficientemente amplio como para incluir las botellas y las cajas dentro del concepto “materia prima”. Disponía así dicha ley:
“Artículo 1. — A los efectos de esta Ley se entenderá por ‘materia prima’ no sólo los productos en su forma natural deri-vados de la agricultura o de las llamadas industrias extractivas, sino cualquier subproducto {by-product), cualquier producto
Fué bajo esta disposición legal que el anterior Tribunal de Contribuciones resolvió en 10 de noviembre de 1949, en. el caso de J. R. Nieves & Cía. v. Tesorero, 6 D.T.C. 53, que los barriles o toneles donde se envejecía el ron estaban exen-tos del pago de contribuciones sobre la propiedad. Dicha decisión se fundó en que la prueba había demostrado que se operaban reacciones químicas entre el barril y el ron que eran necesarias en el proceso industrial para la elaboración del producto, siendo dichos barriles utilizados en parte como ingredientes y en parte como accesorios del ron. Conside-rando el legislador que esta decisión abría una puerta de escape hacia la exención contributiva a una lista interminable de productos o materias, decidió cerrarla un poco aunque conservando la intención de estimular la industria y a ese fin procedió a enmendar la ley restringiendo la definición de “materia prima”. Según se desprende de las Actas de la Cámara de Representantes, la enmienda propuesta y apro-bada tenía el propósito de cubrir dos aspectos fundamentales, a saber: (a) Eliminar la frase “o como accesorio”, y (ó) “Añadir una disposición de que para ser eximióle el producto o materia debe desaparecer o consumirse pasando a formar parte integrante del artículo terminado. La idea es excluir toneles y otras máquinas o accesorios.” Actas de la Cámara de Representantes del año 1950, pág. 383; Descartes v. Tribunal de Contribuciones y Suárez, 74 D.P.R. 274. La en-mienda anuló prospectivamente los efectos de la decisión en el caso de J. R. Nieves, supra. Si bien puede concederse que aun los toneles se utilizan como ingredientes del producto industrial — ron—lo cierto es que dichos toneles no pasan totalmente y por completo á formar parte de tal producto industrial. Es obvio que las botellas y las cajas no se utilizan
No podemos convenir con la peticionaria en que las bote-llas y cajas se utilizan como parte integrante del ron que contienen. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Es-pañola (17^ Ed., 1947) la palabra “integrante” se define igual que la palabra “integral” en su primera acepción, siendo la definición de esta última palabra la siguiente: “Aplícase a las partes que entran en la composición de un todo, a distinción de las partes que se llaman esenciales, sin las que no puede subsistir una cosa.” Y la frase “parte integrante” se define como “La [parte] que es necesaria para la integridad o totalidad del compuesto, pero no su esencia.’5' Nos parece claro que las botellas y cajas no son necesarias, para la composición del ron o para la integridad o totalidad, del mismo. Nada añaden a dicho producto y repetimos que tampoco entran en su composición. El propósito con que la peticionaria utiliza las botellas y cajas no es otro que el de poder llevar su producto [ron] al mercado. Sin embargo, ella arguye, que el ron no es un producto terminado hasta que es embotellado y envasado en cajas puesto que no es hasta entonces que puede entrar al comercio de los hombres. Su posición es al efecto de que su producto terminado es aquél que está listo para el comercio y que para ella, su producto no está listo para el comercio hasta que está embotellado y enva-sado. En otras palabras, que su producto terminado está compuesto por el ron más las botellas, más las cajas; que estos tres artículos son los que componen el todo; que el ron, botellas y cajas son sólo las partes que componen o integran el todo y que ese todo así compuesto o integrado es su único artículo para el comercio.. Fundamenta su razonamiento en. el artículo 2 de la ley que define como producto terminado" “aquel artículo para el comercio que se obtenga uniendo dos o más materias primas o sometiendo una o más de éstas a
“De acuerdo con el estatuto, se permite el reintegro tan sólo en cuanto a ‘materiales importados.que se usen en la elaboración de artículos manufacturados o producidos en los Estados Unidos’ y que subsiguientemente se exportan. Quié-rese decir con ésto, indudablemente, que los materiales impor-tados deben formar parte y ser uno de los ingredientes del
Véase, también, Anheuser-Busch Assn. v. United States, 207 U.S. 556. En el caso ante nos, al igual que en el de Schlitz, la contribuyente usa las botellas y cajas, dos productos ter-minados, para envasar el Ron Bacardí — aunque podría enva-sar cualquier otro licor — con el propósito de facilitar la expor-tación o venta del mismo.
Por lo demás, la misma peticionaria derrota su argumen-tación cuando admite en su alegato que otras empresas que se dedican a la misma industria del ron no venden su pro-ducto embotellado y envasado en cajas sino que, antes bien, lo venden “a granel”. Luego, no es necesario que el ron esté embotellado y en cajas para que sea susceptible de entrar al comercio de los hombres, puesto que otros productores no ven-den el ron de esa manera. Por tanto, resulta patente que el ron, una vez rectificado es en sí un producto terminado, íntegro y total, con todos sus componentes y listo para el comercio. En Glenmore Distilleries Co. v. Department of Revenue, 279 Ky. 505, 131 S.W.2d 460, la demandante solicitó una sentencia declaratoria alegando que más de 1,500,000 galones de whiskey, sobre los que ya había pagado el impuesto de cinco centavos por galón habían sido des-
Concluimos que el tribunal inferior no cometió ninguno de los errores que le imputa la peticionaria.
Por tanto la sentencia recurrida será confirmada.
La peticionaria acepta como correctas todas las conclusiones de hecho del tribunal sentenciador, excepto la séptima. Sostiene que el ron no es el producto terminado a que se refiere el artículo 2 de la Ley núm. 61, según ha sido enmendada. En su alegato se expresa así: “Asumimos que el ron es en sí un producto terminado solamente a los fines de la argumentación de este error, ya que es nuestra posición que no reúne tal condición el ron sin embotellar pues no puede así entrar al comercio de los hombres, es decir, no está en condiciones de poder ser ofrecido al último consumidor para los fines que éste lo destina.”
Véase la conclusión de hechos número 4, supra.
La Ley núm. 30 de 1950 eliminó la exención de la materia prima usada como “accesorio” de otro producto industrial.