No. 3443 | Supreme Court of Puerto Rico | Nov 18, 1925

Visto el artículo 913 del Código Civil, tal como quedó enmendado en 1911 (Comp. see. 4009), y la jurisprudencia de esta corte sobre la materia, no teniendo el demandante aún en el caso de que hubiera probado que era hijo natural reco-nocido de María Marcela Ayala, muerta el 13 de noviembre *961de 1917, derecho a heredar a María Mohserrate Ayala, her-mana legítima de María Marcela que falleció el 8 de febrero de 1921, se declaró sin lngar el recurso y se confirmó la sen-tencia apelada.

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