54 P.R. Dec. 348 | Supreme Court of Puerto Rico | 1939
emitió la opinión del tribunal.
Antonio Ayala López instituyó este pleito en reclamación de los daños y perjuicios que alega liaber snfrido al ser arro-llado por el automóvil que guiaba el demandado, el 4 de ju-nio de 1935, por la carretera que de Cabo Rojo conduce a Mayagüez. Alega en su demanda que el demandado Félix Matías, en los momentos del accidente, manejaba su automó-vil de manera negligente y descuidada, a excesiva velocidad, sin tener en cuenta el ancho y tránsito del camino, siendo un sitio poblado, marchando por su izquierda y sin dar aviso al acercarse al demandante. Que la causa próxima del accidente sufrido por el demandante fue la negligencia del demandado antes descrita, que ha sufrido los daños personales, dolores físicos y sufrimientos y angustias mentales que describe en la demanda, y concluye con súplica de una sentencia que con-dene al demandado a pagarle la cantidad de $5,000 más cos-tas y honorarios de abogado.
Contestó el demandado negando específicamente las ale-gaciones esenciales de la demanda jurada y en oposición a la misma en síntesis alegó íque tanto el demandante como el demandado marchaban por su derecha en la misma dirección, llevando el demandado una velocidad moderada como de doce millas por hora; que desde mucho tiempo antes del deman-dado acercarse al demandante, tocó Max<m y siguió tocándolo repetidas veces, pero observando que el demandante no mi-raba hacia atrás, redujo la marcha de su automóvil cuando estaba como a diez yardas de distancia del demandante, to-cando el klaxon más fuertemente; que en ese momento el de-mandante trató de cruzar la carretera en dirección a su casa, ubicada a la izquierda de la misma, pero cuando ya había lle-gado al centro de la carretera, retrocedió, haciendo zigzags, en forma tal que vino a colocarse delante del automóvil, sin que el demandado pudiese evitar chocar con él y derribarlo; que el carro quedó parado en el mismo sitio en que chocara,
Celebrado el juicio en septiembre de 1936 y luego de oír la prueba de ambas partes y llevar a cabo una inspección ocular, la corte inferior dictó sentencia desestimando la de-manda, sin especial condenación de costas. Contra esta sen-tencia se interpuso el presente recurso de apelación, en apoyo del cual el apelante, en el alegato que radicó el 29 de sep-tiembre de 1937, imputa a la corte sentenciadora un solo error, a saber:
"La Corte de Distrito de Mayagüez erró en la apreciación de la prueba al no creer la del demandante, demostrando tener pasión, prejuicio y parcialidad y cometiendo manifiesto error de apreciación al creer la prueba del demandado, la cual era increíble debido a que los hechos que se declararon probados en la relación del caso y opi-nión es imposible que sucedan de la manera en que los da la corte por probados."
La prueba es, en efecto, claramente contradictoria. La del demandante consistió en su declaración y en las de los testigos Emilio Carbonell, Ramón Silvestry, Fernando Ayala, y la del Dr. Lassisse, que se contrajo a describir las lesiones sufridas por el demandante.
Cada uno de ellos describe el accidente en la siguiente forma:
Declaración de Emilio Cafbonell: Es vecino de Cabo Rojo y conoce al demandante y al demandado. El 4 de jimio de 1935 caminaba por la indicada carretera, por su derecha, en dirección a Mayagüez, y se dirigía a su casa, que radica en dicha carretera, cerca del sitio del accidente. Que como entre 3 y 3:30' de la tarde, vió que el automóvil del demandado venía por su derecha en la misma dirección, a mucha velocidad, lo que le obligó a tirarse a la cuneta para evitar ser arrollado. Siguió el testigo su marcha y observó, junto a la casa del demandante, una piedra ensangrentada. Le informaron que allí fué donde el automóvil del demandado había arrollado al demandante, comentando entonces el testigo que también iba a ser él víctima de dicho automóvil, y que para evitarlo tuvo que tirarse a la cuneta. Anteriormente había visto al de-mandante caminando por la izquierda, bien a la izquierda, por el paseo, llevando una bolsa en la mano, pero luego lo perdió de vista. Cuando llegó al sitio del accidente ya se habían llevado el herido y observó que el carro del deman-dado tenía una goma rota. Aquella tarde no llovía fuerte, pero estaba lloviznando.
Declaración de Ramón Silvestry: Es también vecino de Cabo Rojo y conoce al demandante y al demandado. Vió a éste guiando un automóvil en la carretera de Cabo Rojo a
Ni el testigo ni Carbonell declararon en la corte municipal en relación con el accidente.
Declaración de Fernando Ayala: Este testigo se hallaba en su casa, que es la misma de su padre el demandante, al oír un ruido salió y vió a su padre arrollado por un carro. Procedió a sacarlo de debajo del automóvil auxiliado por el guardia Padilla.
Tal es la prueba del demandante en relación con la forma en que ocurriera el accidente. Los testigos Carbonell y Fer-nández Ayala no lo presenciaron. El demandante sólo pudo
Veamos ahora en qué consistió la prueba del demandado.
Declaración de Juan Ramírez: El día del accidente es-taba lloviendo. El testigo vió al demandante a .una distancia de seis a siete yardas. Caminaba por su derecha. El auto-móvil venía como a dos yardas de distancia de la cuneta. El abogado del demandante lo sometió al siguiente contrainte-rrogatorio :
“P. ¿En qué momento fué que usted observó que el Sr. Antonio Ayala López se desviaba, cuando estaba a seis o siete yardas lo vió, antes que doblase para cruzarla?
“R. Yo lo vi momentos antes' de cruzar la carretera.
“P. ¿Pero momentos antes, segundos o minutos?
“R. Pues más o menos antes, nosotros veníamos por la carretera y el cruzó.
“P. ¿Él venía andando o corriendo?
“R. No, venía andando.
“P. Y el carro, al enfrentarse con Antonio Ayala, ¿qué hizo?
“R. Pues él le metió los frenos, y cuando iba, como estaba res-baladiza la carretera, pasó.
“P. ¿Dónde fué a parar el carro?
“R. El carro quedó parado en el firme de la carretera.
“P. ¿Es verdad o no es verdad que él chocó con una piedra y que se le explotó una goma?
“R. Que yo sepa, no.” (T. de E., pág. 41.)
Según este testigo, el demandante se confundió y “se In-vino encima al carro.” Oyó que el demandado tocó klaxon. En el curso de su declaración dijo que el herido fué llevado al hospital en el carro del demandado, pero más tarde recti-ficó y declaró que le parecía que lo llevaron en otro auto-móvil.
Declaración de. Matías Graniela: Viajaba en el automóvil del demandado, el cual marchaba a doce o quince kilómetros por hora, a poca velocidad. El accidente ocurrió como a dos o tres yardas del margen izquierdo de la carretera. Vió al
Declaración de Francisco Hernández: Antonio Ayala, ve-nía por la carretera, bajando la cuesta, y Félix Matías, el de-mandado, venía también. El demandado tocó el klaxon y el demandante cruzó la carretera hacia la izquierda. El deman-dado hizo todos los esfuerzos posibles por evitar el accidente. Ayala cayó frente al automóvil, como a dos o tres metros de su casa. Al automóvil se le reventó la goma izquierda de-lantera. No vió la piedra. Venía sentado en el asiento de-lantero, junto al demandado, que es su cuñado. Cuando el automóvil se hallaba como a dos o tres yardas del deman-dante, fué que éste cruzó y siguió caminando hacia la iz-quierda en dirección al automóvil.
Declaración del demandado Félix Matías: El día a que se refiere el caso viajaba con unos amigos “empleados de la misma hacienda donde yo trabajo, y al pasar por frente al hospital de Cabo Rojo vi al Sr. Antonio Ayala y al momento cruzó, y yo hice todo lo posible por evitar el accidente, pegué los frenos y tenía una goma floja y con el movimiento de los frenos la goma explotó, y cogió a Antonio Ayala y quedó frente a la casa.” El demandado y el demandante venían por la derecha. El demandado viajaba a quince o veinte ki-lómetros por hora y hace más de cuatro o cinco años que guía automóvil. El Ford del demandado es del año 1930. La goma explotó en cuanto aplicó los frenos. Vió a Ayala por primera vez como a seis u ocho yardas y tocó klaxon para prevenirlo. Cuando trató de cruzar estaba cerca del carro. El demandado luchó por evitar el accidente, pero Ayala seguía en dirección al carro que venía con una goma explotada y lo cogió. El automóvil se detuvo con la piedra grande al lado izquierdo de la carretera, frente a la casa de Ayala. Conoció que Ayala iba a cruzar, y tocó klaxon pero
Refiriéndose a la atención que prestó al demandante, de-claró: “Se le puso una inyección y el practicante me dijo que no podía atenderlo, y me lo traje a Mayagüez y no había un médico que lo atendiera, y recurrí al Dr. Lassisse, y me pedían $25 y quedamos en $20, y se utilizó al practicante, y entonces estuvo en el hospital catorce días y yo siempre lo iba a ver, un día sí y otro no, y le llevaba algo; a veces ve-nía de trabajar y lo iba a ver.”
Tal fué la prueba del demandado, a la cual dió crédito el juez sentenciador.
' La inspección ocular no arroja gran luz en el asunto, pero es indudable que la prueba del demandante es muy débil, si se tiene en cuenta que su primer testigo, Carbonell, aunque declaró que el demandado venía a una gran velocidad, sin embargo, contrario a la versión del demandante, declaró tam-bién que venía por su derecha, tan cerca del margen de la carretera que tuvo que tirarse a la cuneta para no ser arro-llado. El otro testigo, Silvestry, por el contrario, declaró que el demandado venía dando zigzags y en uno de ellos se echó tanto a la izquierda que el testigo tuvo también que echarse a la cuneta, conforme dijo Carbonell que había hecho, para evitar ser arrollado por el automóvil del demandado. Es de notar que según la declaración del propio demandante no existe cuneta alguna en ese sitio al lado izquierdo de la ca-rretera, yendo de Cabo Rojo para Mayagüez, y rara coinci-dencia es que uno y otro testigos, en distintos momentos y sitios, hubiesen estado expuestos al mismo peligro, uno ca-minando por la derecha y el otro caminando por la izquierda de la carretera. El demandante no pudo dar luz alguna en este asunto, porque según declaró se dió cuenta de la proxi-midad del automóvil en el momento de ser arrollado por éste.
La prueba del demandado es más fuerte y más lógica que la del demandante. Claro es que no damos crédito a aquella
La versión de algunos de los testigos del demandado es la que nos parece la más lógica: El demandante y el deman-dado marchaban por el margen derecho de la carretera, yendo de Cabo Rojo para Mayagüez. Al aproximarse el automóvil del demandado al demandante, éste tornó súbitamente hacia la izquierda con el fin de entrar a su casa. Cuando solamente había caminado dos pasos, el demandado tocó klaxon. Se confundió el demandante y en vez de permanecer en el sitio en que se hallaba, hizo lo que frecuentemente sucede, es de-cir, se confundió y trató de cruzar la carretera antes de que pudiese ser alcanzado por el automóvil. El demandado trató de desviar su carro para evitar arrollar al demandante, y en esa forma uno y otro fueron a parar al margen izquierdo de la carretera, donde finalmente ocurrió el accidente.
A nuestro juicio el juez de la corte inferior no cometió error en la apreciación de la prueba y dirimió el conflicto correctamente, sin que sea aplicable a este caso la doctrina de last clear chance, priesto que en ningún momento tuvo oportunidad el demandado de evitar el accidente, ya que éste ocurrió súbitamente al tratar el demandante de cruzar la carretera cuando ya estaba tan cerca del automóvil del demandado que era difícil para éste evitarlo.
Procede, por consiguiente, confirmar la sentencia apelada, modificándola sin embargo -em cuanto al pronunciamiento■ de costas, que deben concederse <al demandado de acuerdo con la ley qioe imperaba al tiempo de dictarse la sentencia, dis-positiva de que las costas deben concederse a la parte victo-riosa.