19 P.R. Dec. 20 | Supreme Court of Puerto Rico | 1913
emitió la opinión del tribunal.
El presente recurso'de apelación fue establecido por Don José Ayalo Sánchez contra la resolución de la Corte de Dis-trito de San,Juan,-Sección Ia., de 27 de noviembre de 1911, por la que. dejó sin efecto el aseguramiento de sentencia- que sin prestación de fianza había ordenado anteriormente' en
Al mismo tiempo que el apelante radicaba su demanda, pre-sentó una moción de aseguramiento de sentencia en la que pidió que se decretara sin fianza en consideración a los docu-mentos que a ella acompañó. La cuestión, pues, a resolver en el presente recurso es si, cual alega el apelante y demandante, tiene derecho a que se decrete en su pleito un aseguramiento de sentencia contra bienes de los' demandados, sin necesidad de que preste fianza.
Según la ley para asegurar la efectividad de sentencia de Io. de marzo de 1902, sección 369 de los Estatutos Revisados, toda persona que demandare en juicio el cumplimiento de una obligación podrá obtener una resolución del tribunal que conoce de la demanda adoptando las medidas procedentes, según los casos, para asegurar la efectividad de la sentencia que haya de dictarse en el caso de prosperar la acción ejer-citada ; y según la sección 372, si consta claramente en docu-mento auténtico que la obligación es exigible, el tribunal de-cretará el aseguramiento sin fianza; de modo que para que pueda decretarse sin fianza, es necesario que claramente ■conste en un documento auténtico que la obligación es exigible y, por tanto, hemos de considerar si estos requisitos aparecen cumplidos de los documentos presentados por el demandante con su moción de aseguramiento de sentencia.
Siete documentos presentó el demandante a la considera-ción de la corte inferior con objeto de obtener el asegura-miento sin fianza, siendo el primero de ellos una certificación expedida en 7 de mayo de 1898 por Don G-ermán Jiménez Bacelga, Secretario de la Sección 2a. de la Audiencia Territorial y librada con referencia a algunas actuaciones com-prendidas en la causa criminal No. 179 seguida en el Juzgado de Instrucción de Humacao, por robo de cañas y otros objetos, contra Don Juan Vaamonde López y otros, y en ella se inserta un escrito que en 18 de junio de 1893 presentaron en
De la propia certificación aparece que el mismo día en que se presentó esé escrito fué ratificado por el Señor Yaamonde y por Don Miguel Correa.
El segundo documento es una certificación librada por Don José E. Figueras como Secretario de la Corte de Distrito de San Juan, con fecha 7 de enero de 1905, de la que aparece en la parte transcrita en la exposición del caso, y sin que sepamos a qué actuaciones se refiere, pues dice que “de la segunda pieza de la mencionada causa criminal,” sin decir cuál es, que los peritos Don Eduardo y Don Domingo Rivera emitieron dictamen en 14 de marzo de 1893 con referencia a las piezas de caña que Don José Avalo -Sánchez tenía sem-bradas desde el año 1890 en la estancia que compró a Don Andrés Avelino Sauri, determinando los nombres de varias parcelas y dando como total de esa tasación, por cañas y un estiércol, la cantidad de $35,800. En la misma certificación se consigna que los peritos carpinteros Don Manuel Brito y Don José Concepción Mercado valoraron los daños causados en los edificios enclavados en las referidas estancias en la cantidad de $4,200.
El documento No. 3 es una-certificación expedida por Don Luis Méndez Yaz como Secretario de la Corte de Distrito del
El documento número á es una certificación de la reso-lución dictada por este Tribunal Supremo declarando con lugar un recurso de certiorari establecido en el concurso de acreedores de José Avalo Sánchez, contra la Sucesión de María Díaz, viuda de Veve, y alzando, además, la ocupación de los bienes decretada en el concurso, los que deben quedar a disposición del señor Avalo Sánchez, con excepción de la Hacienda Bello Sitio.
El documento número 5 es una certificación de la solicitud del auto de certiorari presentada' al Tribunal Supremo por la Sucesión de Doña María Díaz, viuda de Veve, que motivó la precedente resolución.
Los documentos 6 y 7 son el testamento de la Señora viuda de Veve y declaratoria de herederos de algunos dé sus sucesores.
Al discutirse la oposición hecha por algunos de los de-mandos a que subsistiera la orden de aseguramiento de sen-tencia sin fianza, presentó el demandante otros dos docu-mentos, siendo el primero de ellos una certificación de ciertos particulares del concurso necesario de acreedores de Don José Avalo Sánchez y con referencia a un escrito obrante en el misino, en el que Don Miguel Correa, depositario de los bienes del concurso, manifestó que oportunamente había dado cuenta al juzgado de entorpecimientos para administrar los bienes que le fueron entregados y de la solución que con la Señora viuda de Veve había encontrado, que originó un con-
El otro documento es una copia notarial del poder otorgado por Doña María Díaz, viuda de Yeve, en 9 de julio de 1884 a favor de Don Juan Vaamonde López.
Hemos hecho solamente un extracto conciso de esos docu-mentos porque es .suficiente para resolver la única cuestión que ahora tenemos sometida a nuestra consideración, cual es, la de si el juez de la corte inferior procedió correctamente en su resolución de 27 de noviembre de 1911 al dejar sin efecto su otra orden de 11 de mayo de 1911 por la que decretó el aseguramiento sin fianza.
• Las partes en este recurso, especialmente las demandadas, han planteado innumerables cuestiones de que nosotros po-demos en este momento prescindir, porque principalmente se refieren a las que ha de resolver la sentencia definitiva que
■ Como antes hemos dicho, para que el aseguramiento de sentencia pueda decretarse' sin fianza, es necesario que apa-rezca claramente de documento auténtico que la obligación es exigible, lo que quiere decir no sólo que los documentos en que se base la petición sean auténticos, sino también que fácilmente, sin gran dificultad, pueda el juez venir en cono-cimiento de que realmente la obligación existe y puede reclamarse.
En el caso presente, la naturaleza de los documentos pre- • sentados, el contenido de los mismos y los distintos hechos ■expuestos en ellos, demuestran qué no cumplen el precepto de la ley de que claramente aparezca en documento auténtico la ■existencia de la obligación reclamada y que es exigible, pues para llegar a esta conclusión sería necesario al juez relacionar unos con otros los distintos actos ■ expresados en esos docu-mentos y sus fechas, así como el valor y alcance de las cer-tificaciones mencionadas, trabajo propio para la sentencia del pleito, pero no para un aseguramiento de sentencia.
Como los documentos presentados por el demandante no demuestran claramente; a primera vista, la obligación recla-mada; sin que esto quiera significar que carece de derecho para un fallo definitivo a su favor, no cometió error el juez inferior en la resolución recurrida, la que debe ser confirmada.
Confirmada.