65 P.R. Dec. 935 | Supreme Court of Puerto Rico | 1946
emitió la opinión del tribunal.
La peticionaria en los tres casos del epígrafe, demandada en tres casos de daños y perjuicios ante la corte recurrida, solicitó de las partes demandantes ciertas especificaciones,.
La peticionaria solicita expidamos auto de certiorari para revisar la resolución de la corte inferior denegando los inte-rrogatorios. Recalca la diferencia entre interrogatorios y -especificaciones
“Demandada: Sí, señor Juez, y estamos dispuestos a discutirlas.
“La Corte: La Corte cree que'no impido discutirlas de nuevo. Ahora la Corte quiere decirle al compañero que la Corte no ha va-riado de criterio. T quiero preguntarle a su Señoría si las pregun-tas que le está haciendo ahora a la otra parte fueron ya objeto de un ■ruling de esta Corte.
"“Demandada: Hay algunas aquí que antes no fueron objeto de ruling alguno de la Corte.
“La Corte: ... la Corte no va a estar discutiendo la misma cuestión tres o cuatro veces.
*937 “Demandada: ... el beebo de que bayan sido disentidas ante-riormente y do que fueran declaradas sin lugar algunas o todas das preguntas no impide el que se vuelvan a solicitar, que tenemos el derecho de solicitar el interrogatorio, aunque reconocemos que es amplia la discreción que tiene el tribunal en conceder o denegar los particulares que se solicitan por medio de un interrogatorio, aunque sean las mismas preguntas.
“La Corte: ... Lo que pasa es que la Corte tiene la creencia que cuando se discutió anteriormente este interrogatorio, la cuestión de su procedencia fue ampliamente discutida por las partes, y que la Corte declaró con lugar algunas de las preguntas y declaró sin lugar otras, y dió su ruling, y ese ruling del tribunal no ba variado. ....
“Demandada: Solicitamos la reconsideración de la resolución de Vuestro Honor.
“La, Corte: Sin lugar/’
De lo expuesto puede verse que la peticionaria no informó adecuadamente a la corte inferior de la naturaleza del asunto que deseaba plantear, y permitió que la corte creyera que se trataba sencillamente de la reproducción de una solicitud que ya se había declarado sin lugar, y resolviera a base de esa creencia. La solicitud de una reconsideración, pro forma, no ayudó en nada a la corte a enterarse de la verdadera preten-sión de la peticionaria.
De la transcripción que acompaña la peticionaria a su solicitud resulta que pidió a la corte inferior reconsiderara su resolución con el ñn de sentar las bases piara revisar la re-solución por certiorari. Su actuación en este sentido obedeció indudablemente a una apreciación errónea de la jurispruden-cia de este Tribunal respecto al recurso de certiorari. El que se solicite o no de la corte inferior reconsidere la resolu-ción que se interesa revisar mediante certiorari no es de por sí importante. Lo que es importante es que se brinde a la corte inferior una oportunidad adecuada de resolver la cues-tión que se desea plantear en el recurso de certiorari. Giménez v. Corte, 56 D.P.R. 236; González v. Corte, 54 D.P.R. 489; National City Bank of New York v. Corte, 45 D.P.R. 777; Las
En los casos de autos, resulta de las solicitudes y de los documentos que a ellas se acompañan que la corte recurrida no ha tenido una oportunidad adecuada de resolver la cuestión que la peticionaria desea plantear ante este tribunal. De las solicitudes no se desprenden hechos que justifiquen el que nos apartemos de la regla g’eneral de que, en tales circunstancias, no procede el certiorari. Deben por lo tanto declararse sin lugar las solicitudes de certiorari.
Véase la Regla 33 de las de Enjuiciamiento Civil; 2 Moóre’s Federal Fraotice 2608 et seq.; y Stanley Co. v. American Telephone $ Telegraph Co., 5 E. Supp. 380, donde se enfatiza la diferencia entre especificaciones e interroga-torios, denegándose las especificaciones y permitiéndose interrogatorios que ver-saban sobre los mismos hechos.