77 P.R. Dec. 10 | Supreme Court of Puerto Rico | 1954
emitió la opinión del Tribunal.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados presentó en la Sala de Bayamón del Tribunal Superior una demanda sobre reclamaciones opuestas (“interpleader”) en que alega que el 18 de febrero de 1947 el codemandado Ismael Reyes Jiménez firmó con la Autoridad un contrato para la construcción del
El codemandado Reyes Jiménez presentó una contestación a la demanda de la Autoridad en que acepta los hechos esen-ciales en ella expuestos, pero alega que León no tiene derecho-
El codemandado Félix A. León presentó una moción en que solicitaba que se desestimase la demanda interpuesta por la Autoridad, por “no aducir hechos constitutivos de causa de acción”, ya que de la faz de la demanda surgen los términos de la sentencia dictada en el caso núm. R-4707 y que, en virtud de esa sentencia, León tiene el derecho a que se le en-tregue la cantidad depositada, por lo que solicitó León, en su moción, que se le entregase tal suma de dinero. Reyes Jimé-nez presentó una oposición a la moción de desestimación, alegando que, aunque en virtud de la sentencia ya dictada, León es dueño de los fondos en poder de la Autoridad, “lo cierto es que el codemandado Reyes Jiménez está reclamando a dicha demandante la totalidad o parte de la suma depo-sitada en este caso, por disponer dicha sentencia dictada en el caso civil núm. R-4707 que el codemandado Félix A. León viene obligado a satisfacer las deudas del Proyecto de Alcan-tarillado de Cabo Rojo y el compareciente demandado tener reclamación legítima contra dicho Félix A. León por razón de dichas obras, las que están expuestas en el caso civil núm. CS-53-225 de este tribunal”; que la cantidad deposi-tada es el producto del 10% retenido del proyecto de Cabo Rojo para satisfacer las deudas de dicho proyecto que estu-
Se celebró la vista sobre la moción de León, “para desesti-mar y sobre entrega de cantidad.” Después de haber oído los argumentos de los codemandados, y sin haberse presen-tado prueba de clase alguna, el tribunal a quo dictó una reso-lución en corte abierta, en la forma siguiente:
“en vista de lo resuelto por este tribunal en el caso civil R-4707, donde fué dictada sentencia, que es firme, y en vista de que con motivo de tal sentencia la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico ha depositado el dinero envuelto en el litigio mencionado en la secretaría del tribunal, se ordena que el mismo sea entregado al Sr. Félix A. León, quien es el pro-pietario de ese dinero.”
Esa resolución puso fin al litigio entablado en este caso, y por lo tanto, debe ser considerada como una sentencia. Reyes Jiménez ha apelado ante este Tribunal y alega, especialmente, que el tribunal de Bayamón resolvió el caso sin darle su día en corte y sin concederle la oportunidad de presentar prueba para demostrar que León le adeudaba a él la suma depositada, en virtud de ciertas deudas que habían surgido de la construcción del alcantarillado de Cabo Rojo.
No se ha elevado ante nos la sentencia dictada por el tribunal de Bayamón en el caso anterior, civil núm. R-4707. Pero ambas partes admiten que en esa sentencia se dispone que cualquier beneficio que produjera el contrato del alcanta-rillado de Cabo Rojo corresponde a Félix A. León; que la cantidad de dinero depositada es de la exclusiva propiedad y pertenencia de León, pero que León es responsable de las deu-das y obligaciones, si algunas existieran, con motivo de ese
Se podría alegar que, en virtud de la sentencia anterior, León es dueño exclusivo del fondo depositado en el tribunal y que, por lo tanto, él debe tener el derecho a que se le entregue la totalidad de la suma depositada que le pertenece, pudiendo Reyes Jiménez entablar su reclamación como acreedor, de tener alguna, en algún otro procedimiento, no habiéndose de-mostrado, especialmente, que Reyes Jiménez tenga gravamen legal alguno constituido sobre el fondo en sí. Pero no pode-mos olvidar que la suma depositada había sido reservada espe-
Debe revocarse la sentencia apelada y devolverse el caso a la Sala de Bayamón del Tribunal Superior para que allí se sigan los procedimientos posteriores que no sean incompatibles con esta opinión.