68 P.R. Dec. 448 | Supreme Court of Puerto Rico | 1948
emitió la opinión del tribunal.
Cuando ocurrió el accidente que motiva este recurso, Ja obrera Carmen Abréu Serrano bacía dos o tres semanas que trabajaba regularmente para un patrono en la recolección de algodón. A requerimiento de la esposa del patrono y con el consentimiento do éste, la obrera dejó el trabajo agrícola a que venía dedicándose para lavar el piso de la casa del patrono. Ese trabajo debería tomarle tres días. Lavó el primer día y al regresar a la mañana siguiente para reanudar su trabajo, la casa se bailaba aún cerrada. Mientras espe-raba en el batey en lo que la abrían, un camión del patrono que en aquellos momentos salía del garage le causó una le-sión en un pie.
El Administrador del Fondo del Seguro del Estado in-vestigó el caso y denegó compensación porque la labor a que' iba a dedicarse la obrera el día que recibió la lesión estaba expresamente excluida de los efectos de la Ley de Compen-saciones Por Accidentes del Trabajo. La obrera apeló para ante la Comisión Industrial la cual resolvió que el accidente-era compensable.
El Administrador recurrió para ante este Tribunal. En apoyo de su contención invoca el artículo 2 de la Ley de Compensaciones Por Accidentes del Trabajo el cual expresamente exceptúa de los efectos de la Ley a los obreros o empleados dedicados al servicio doméstico. La Comisión Industrial admite que los obreros dedicados a trabajos domésticos no están protegidos por la Ley. No obstante,, resolvió que el accidente era compensable porque la obrera fue desviada de su trabajo regular con el consentimiento'
Ante las terminantes disposiciones de los artículos 2 y :25 de la Ley, el haber ocurrido el accidente mientras la obrera se hallaba dentro de la propiedad del patrono y el haber sido desviada de su trabajo regular, carecen de toda «consecuencia legal dentro de las circunstancias del presente recurso.
Procede revocar la resolución recurrida y ordenar a la «Comisión Industrial que dicte otra confirmando la resolu-ción del Administrador del Fondo del Estado.