63 P.R. Dec. 62 | Supreme Court of Puerto Rico | 1944
emitió la opinión del tribunal.
En este caso el Administrador del Fondo del Seguro del Estado resolvió que el obrero aquí envuelto no fué lesionado mientras se encontraba en el curso de su empleo. El obrero apeló para ante la Comisión Industrial. El 17 de marzo de 1942 se celebró una vista del caso ante el Comisionado León Parra. El 15 de abril de 1942 el Comisionado León Parra cesó en su cargo sin radicar ante la Comisión su decisión, etc., según se provee en el artículo 10, Ley núm. ■ 45, Leyes de Puerto Rico, 1935 ((1) pág. 251). No hubo estipulación o convenio de las partes en cuanto a someter el caso a los
La parte pertinente del artículo 10 lee como sigue:
“Si el caso fuere señalado para ser oído por un Comisionado, la vista tendrá lugar en la localidad donde baya ocurrido el accidente o en cualquier otro sitio que la Comisión' Industrial designare, y la decisión del Comisionado, junto con una exposición de la evidencia, y sus conclusiones sobre los hechos y el derecho, y otras materias per-tinentes a la cuestión planteada ante él, será radicada en la Comi-sión Industrial para su decisión. . .”
Se admite que después de presidir la vista en el presente caso, el Comisionado León Parra no radicó decisión, exposi-ción de la evidencia, conclusiones sobre los hechos y conclu-siones de derecho algunas. No obstante el obrero insiste en que el no haberse cumplido con las disposiciones del artículo 10 no era impedimento para que la Comisión resolviera el caso por el récord. En síntesis, su posición es al efecto de que el artículo es permisivo más bien que mandatorio.
Puede ser que la Legislatura, de haberlo elegido así, pudo haber dispuesto que la Comisión podía decidir el caso por el récord en ausencia del Comisionado que oyó la prueba y en ausencia de su informe sobre el caso. En verdad, aun como lee la ley actualmente, los otros Comisionados, una vez que el informe y la decisión del Comisionado que oyó la prueba se radicaran, pueden, a base de la prueba tomada, rechazar la decisión de este último (Ortiz v. Comisión Industrial, 58 D.P.R. 278). La regla en relación con agencias administrativas, en síntesis, no es tan rígida como la que se
No tenemos duda de que las partes pueden estipular bajo las circunstancias aquí envueltas el someter el caso a Id Co-misión por el récord. En cuanto a tal extremo, los requisi-tos del artículo 10 no son jurisdiccionales. Pero son man-datories en cuanto a la Comisión; y a menos que las partes no los renuncien, la Comisión debe cumplir con los mismos.
No podemos ver la pertinencia del artículo 6(b)
El caso de Crow v. Industrial Commission, supra como ya se ha indicado, es de aplicación y llega a la misma con-clusión a que se llega en el presente caso. (Véase también, United States v. Perkins, 79 F. (2) 533 (C.C.A. 2nd. 1935).) El caso de Farran v. Curtis Pub. Co., 120 A. 544 (Pa., 1923) llega a un resultado opuesto, pero el estatuto allí envuelto aparentemente no contenía disposición mandatoria alguna como la que existe en nuestro estatuto.
La resolución de la Comisión Industrial será revocada y se devolverá el caso para ulteriores procedimientos ante la Comisión no inconsistentes con esta opinión.
(1) Dicho artículo dice en parte que “La vacante o ausencia de uno de sus miembros no entorpecerá el derecho de los dos restantes a ejercer todos los debe-res y poderes eonferídosles por esta Ley.”