69 P.R. Dec. 951 | Supreme Court of Puerto Rico | 1949

El. .Juez Presidente Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Este recurso se instó por el Administrador del Pondo del Seguro del Estado para revisar una decisión de la Comisión Industrial que revocó la del recurrente por la cual éste denegó compensación a la Sucesión de Abrabam González Lugo. El occiso, era soltero, trabajaba como obrero no diestro en el Pro-yecto de Caonillas en Utuado y dependían de él sus padres y hermanos menores de edad.

Allá por el 6 de marzo de 1947 el referido obrero terminó su trabajo a las tres de la tarde, y, como de costumbre, tomó un automóvil juntamente con otros obreros que salían a la misma hora, para retirarse a su casa. La transportación era pagada por los obreros. Él automóvil no tenía puertas y era de los conocidos corrientemente por “command car”. Cuando ya habían recorrido como un hectómetro por la carre-tera desde el sitio donde lo tomó, el occiso se puso de pie, según unos para escupir, según otros, porque se hallaba mareado por razón de debilidad; pero al ponerse de pie per-dió el equilibrio y cayó a la carretera sufriendo la fractura del cráneo, a consecuencias de lo cual falleció al día siguiente.

La carretera núm. 26, en parte, quedó dentro de los terre-nos pertenecientes al Proyecto y quedaría inundada una vez terminado el lago. Se estaba construyendo una variante .para que una vez cubierta por las aguas esta parte de la carretera, el tránsito público hacia el barrio Caonillas Arriba pudiese continuar sin interrupción. ■

Debemos tener en cuenta que si bien se trataba de una carretera insular, el trayecto donde ocurrió el accidente pasó *953a ser propiedad de la Autoridad de Fuentes Fluviales; que sería cubierto por las aguas del lago artificial que se formaría allí; que aunque el público continuaba usándolo entonces, se le permitía su uso porque aún no había terminado de cons-truirse la variante; que esta carretera era la única vía que tenían los trabajadores del Proyecto para poder ir y venir de su trabajo y que los terrenos adyacentes a los dos lados de la carretera en el sitio donde ocurrió el accidente, corres-pondían al Proyecto Caonillas.

La cuestión a determinar es si en estas circunstancias puede considerarse que al ocurrir el. accidente, el obrero se hallaba dentro de la propiedad de su patrono. Es bien conocida la regla al efecto de que generalmente no hay derecho a compensación cuando el accidente ocurre en una vía pública mientras el obrero se dirige al sitio de su trabajo o sale del mismo. Guillot v. Comisión Industrial, 60 D.P.R. 674. Pero en el presente caso, si bien el trayecto era usado por el público, nemos visto que pertenecía a la Autoridad de Fuentes Fluviales; que formaba parte de los terrenos del Proyecto y que habría de cubrirse por las aguas del lago. Siendo ello así, el accidente ocurrió dentro de la propiedad del patrono y en consecuencia el obrero tiene derecho a compensación. Horovitz, Current Trends in Workmen’s Compensation, pág. 672 y casos citados. No erró, pues, la Comisión Industrial al revocar la decisión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado, quien basa toda su contención en que tratándose de una carretera insular el accidente ocurrió en una vía pública, y que por consiguiente, debe aplicarse la regla general anteriormente expuesta.

Procede la confirmación de la decisión recurrida.

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