49 P.R. Dec. 8 | Supreme Court of Puerto Rico | 1935
emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Mayagüez dictó sentencia en contra de la sucesión de Quintín Rodríguez Cruz. No con-forme con esta sentencia algunos miembros de la sucesión
Arguye el abogado del apelante que utilizó el correo x>ara hacer la notificación, porque el apelado se negó a firmarla. No existe ningún precepto legal que exija la fir-ma de la notificación. De acuerdo con el artículo .296 del Código de Enjuiciamiento Civil una apelación se interpone entregando al secretario de la corte en que fue dictada o registrada la sentencia o providencia apelada, un escrito mani■festando que se apela de ella, o de ‘determinada parte de la ■misma, and serving a similar notice on the adverse party, or his attorney. El artículo 320 del mismo cuerpo legal dispone que la diligencia de una notificación o entrega de documentos deberá hacerse personalmente a la parte o a su abogado, o podrá diligenciarse según se determina en los incisos primero y segundo de dicho artículo cuando no pueda
Debe desestimarse el recurso interpuesto.