Arroyo v. Corte de Distrito de San Juan

38 P.R. Dec. 1034 | Supreme Court of Puerto Rico | 1928

Por cuanto la existencia de una seria duda, más o menos bien fundada por parte del abogado del peticionario, no basta por sí solo para demostrar la falta de un remedio ordinario y adecuado en ley, inclinándonos a creer que existe una ape-lación en este caso; ,

*1035Por cuaNto el supuesto error principal que se alega, si lo hubo, fué más bien de derecho que de procedimiento, y

Por ouaNto no existe ninguna cuestión de jurisdicción y los demás errores especificados por el peticionario, si existen, son aún más claramente errores de derecho, no de procedi-miento ;

Por tanto, la corte declara que no ha lugar a la expedi-ción del auto solicitado.

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