17 P.R. Dec. 948 | Supreme Court of Puerto Rico | 1911
RESOLUCIÓN.
La orden cuya anulación se solicita mediante el presente recurso de certiorari, fue dictada por el Juez Mar-tín E. G-ill, de la sección 2a. de la Corte de Distrito de San Juan, en el curso de la tramitación del pleito seguido por
Además, en la misma solicitud de certiorari se consigna que el fundamento que tuvo el Juez Gill para dictar la- orden que se alega que es errónea, o sea aquélla por virtud de la cual se negó a decretar la prisión de ciertos testigos que no ha-bían comparecido a declarar, fué el de que la citación de dichos testigos era nula, y como la dicha citación no se transcribe en la solicitud, ni en ésta se consigna nada que demues-tre que era realmente válida; debemos presumir su legalidad y concluir que, aun en el caso de que el ejercicio del recurso de certiorari fuera procedente, debería negarse la expedi-ción del auto.
Por las razones expresadas, la. solicitud se desestima.
Desestimada la solicitud.