78 P.R. Dec. 346 | Supreme Court of Puerto Rico | 1955
emitió la opinión del Tribunal.
Doña Lucía Boagna Rafaelli otorgó testamento abierto en 6 de diciembre de 1933. En dicho testamento legó a su hija Ana Lucía Antongiorgi Boagna una casa marcada con el núm. 28 en la calle Comercio de Yauco. La testadora falleció en marzo de 1934 y más tarde fué presentada en el Registro de la Propiedad de San Germán la escritura de testamento, acompañada del recibo de contribución de herencia y de otros documentos complementarios con el objeto de que la citada casa fuera inscrita a nombre de la legataria. El Registra-dor denegó la inscripción solicitada mediante la siguiente nota:
“Denegada la inscripción del documento que precede, que es la escritura de testamento núm. 75, otorgada en Ponce, a 6 de diciembre de 1938 ante el Notario Benigno Fernández García, en cuanto a la finca letra B, que es una casa en la calle Comercio de Yauco, núm. 28 de orden, donada a Ana Lucía Antongiorgi Boagna, por observar que según el recibo de contribución de he-rencia acompañado sólo consta informado un condominio por una mitad de dicha finca, sobre cuya base se ha fijado y cobrado la correspondiente contribución y no sobre la totalidad de la misma de que se ha interesado inscripción, tomando en su lugar anotación preventiva por el término legal de 120 días a favor de Ana Lucía Antongiorgi Boagna de su expresado derecho de le-gado, al folio HOv del tomo 102 de Yauco, finca núm. 68 dupli-cado, anotación letra C.”
La recurrente solicita en este recurso que revoquemos la expresada nota porque a su juicio el Registrador erró “al con-siderar, en la calificación de los documentos, las bases que tomó el Tesorero de Puerto Rico para imponer y cobrar la contribución de herencia”.
El recibo de contribución de herencia
La nota recurrida será confirmada.
Aunque en aquel caso hacíamos referencia al art. 12 según fué en-mendado por la Ley núm. 189 de 1948 ((1) pág. 527), la prohibición im-puesta al Registrador no fué alterada.
Dicho recibo lee, en parte:
“Por la presente se hace constar que doña Eugenia Antongiorgi Boagna, Administrador, Albacea o Encargado en la herencia por fallecimiento de doña Lucía Boagna y Rafaelli ha pagado a ‘El Pueblo de Puerto Rico’ la cantidad de ochocientos ochentiocho dólares con ochenta centavos importe total de la contribución de herencia repartida a las diferentes participacio-nes de dicha herencia, siendo los partícipes y las cantidades parciales sa-tisfechas como sigue: — María Antonia conocida por Antonia Antongiorgi Boagna — 172.96—Ana Lucía conocida por Lucía o Lulú Antongiorgi*349 Boagna — 172.96—María Angelina conocida por María Antongiorgi Boagna -172.96 — Angelina conocida por América Antongiorgi Boagna — 172.96 —Eugenia María conocida por Cheni o Sieni Antongiorgi Boagna — 172.96 —Eulalia conocida por Lalí Antongiorgi Antongiorgi — exento—Eugenia An-tongiorgi — exento—Aurea Antongiorgi — exento—Amalia Vega — 24.00—Im-porte de las contribuciones $888.80 — Total Pagado — Junio 27 de 1934— $888.80 — La descripción y valor de los bienes declarados como de la pro-piedad del causante en este caso, y que han sido considerados para la im-posición de la contribución de herencia son los siguientes.” (Bastardillas nuestras.) (Aquí sigue una relación de 20 condominios de una mitad cada uno de ellos en igual número de inmuebles, además, de una ñnca rústica y una casa y solar en Cayey.) La casa legada a la recurrente figura en el recibo así: “Un condominio de una mitad en una casa en solar del Mpio. en calle Comercio núm. 28, Yauco, $2,000.00.”