20 P.R. Dec. 198 | Supreme Court of Puerto Rico | 1914
emitió la opinión del .tribunal.
El apelante hizo su comparecencia en este pleito ante el tribunal inferior alegando la excepción de que la demanda no aducía hechos suficientes que determinasen causa de ac-ción, la que presentó cuando su rebeldía había sido ya regis-trada por el secretario. Posteriormente fué señalado día para el juicio al que sólo asistió el abogado del demandante, quien pidió al tribunal que eliminase dicha excepción por haber sido presentada después de anotada la rebeldía, dis-poniéndolo así el tribunal, el que después de oir la prueba del demandante dictó sentencia contra el demandado, la que por éste ha sido apelada para ante nosotros.
El apelante sostiene en apoyo del recurso, que habiendo
“Yo, Luis González juramentado digo:
“Que recibí el presente emplazamiento a las 12.30 de la tarde • ■del día 22 de agosto de 1912 y que notifiqué el mismo personalmente, ■el día 22 de agosto de 1912, a Henry Knight, demandado mencionado ■en dicho emplazamiento, entregando a dicho demandado y dejando ■en su poder personalmente en su domicilio .calle ‘Tuna’ una copia de dicho emplazamiento y en poder del demandado mencionado una copia fiel y exacta de la demanda en el pleito mencionado en dicho emplazamiento.
“Pechado hoy día 22 de agosto de 1912.
“Luis González.
“Jurado y suscrito ante mí por Luis González, mayor de diez y ocho años, estudiante, vecino de este pueblo a quien conozco personal-mente en Humacao, P. R., a los 22 días del mes de agosto de 1912.
“Jesús L. PeReyó,
“Secretary District Court.
“José Pérez,”
“Int. Seo.”
La lectura de ese documento demuestra en efecto, que el juramento no comprende los extremos mencionados por el apelante, y como nuestro Código de Enjuiciamiento Civil •en sus artículos 92 y en los Nos. 2o. y 4o. del 97 dispone que cuando practique la citación una persona que no sea el már-shal, deberá tener más de diez y ocho años y no ser parte en
La diligencia de citación debe demostrar por sí misma que ha sido cumplido todo lo necesario para que pueda esti-marse buena, Linnot v. Rowland, 119 Cal., 452, 51 Pac., 687; People v. Bernard, 43 Cal., 385; y cuando es practicada por persona que no es el márshal, debe aparecer de ella que tenía más de diez y ocho años en el momento de llevarla a efecto, Maynard v. McCrellish, 57 Cal., 355; Howard v. Galloway, 60 Cal., 11; Doerfler v. Schmidt, 64 Cal., 265; Lyons v. Cunningham, 66 Cal., 42; Barney v. Vigoreaux, 75 Cal., 376; Horton v. Gallardo, 88 Cal., 581, así como el lugar en que se practicó, Lynch v. West, 63 W. Va., 571, 60 S. E., 606.
También debe contener la afirmación jurada de que no es parte en la acción, por ser uno de los requisitos que exige la ley para que una persona distinta del márshal pueda practi-car la citación. Por tanto cuando, como en el caso presente, se han dejado de cumplir los extremos expresados, no aparece del diligenciamiento que el secretario estuviera facilitado para registrar la rebeldía ni que el tribunal adquiriera jurisdic-ción sobre el demandado para juzgarlo. Barney v. Vigoureaux y Horton v. Gallardo, supra.
El hecho de que el secretario ante quien se juró el diligen-ciamiento hiciera constar que Luis G-onzález es mayor de 18 años, no suple la omisión que aquél contiene porque no es un hecho que puede certificar por razón de su cargo; y con respecto al lugar, no es suficiente decir que se practicó en el domicilio del demandado en la calle de la Tuna, sin expre-sar la población, pues no sabemos que ese nombre sea exclu-sivo de la calle de alguna ciudad o pueblo.
Por consiguiente, antes de eliminar el tribunal inferior la alegación del apelante debió cerciorarse de que su rebel-día había sido registrada por el secretario válidamente de modo que pudiera adquirir jurisdicción sobre la persona del demandado, porque no era suficiente el solo hecho de que la rebeldía hubiera sido anotada. Además, la excepción de que la demanda no aduce hechos bastantes para la acción que se ejercita, es de tal naturaleza que en cualquier tiempo, puede ser presentada y debe' ser considerada, por lo que el tribunal inferior erró al decretar su eliminación. The Juncos Central Co. v. Rodríguez, antes citado.
Pero sostiene el apelado que el demandado no puede ale-gar ahora esos defectos porque su comparecencia subsanó los defectos que pudiera tener la diligencia de citación. Este argumento hubiera sido bueno si se le hubiera tenido por personado por su excepción, pero no en este caso en que la
Por las razones, expuestas, la orden de eliminación a que liemos hecho referencia debe ser revocada y la sentencia dic-tada en rebeldía anulada, debiendo reponerse los procedi-mientos al estado que tenían cuando se presentó la excep-ción a la demanda.
Anulada la sentencia en rebeldía.