42 P.R. Dec. 665 | Supreme Court of Puerto Rico | 1931
emitió la opinión del tribunal.
Alfredo Amieiro demandó en la Corte de Distrito de Ma-yagíiez a Antonio Charrón y a su esposa para que le pagasen $467.82 de mercancías que les había vendido sin que se las satisficieran y por $2,000 de un pagaré vencido, con intereses convenidos en el mismo del 1 por ciento mensual, $100 para honorarios de abogado y las costas en caso de reclamación judicial.
El principal reclamado ascendía a $2,467.82 y para asegu-ramiento de la sentencia fué decretado el embargo por dicha cantidad, $100 convenidos por honorarios de abogado y $300 para costas e intereses, que suman $2,867.82; y fue trabado embargo en dos fincas, en un automóvil y en una póliza de se-guro contra incendio.
Después de dictada sentencia contra los demandados la compañía aseguradora entregó en la corte la cantidad de $1,500 en que fué liquidada la póliza por el incendio del esta-blecimiento comercial de los demandados, ocurrido el día anterior a la presentación de la demanda.
El demandante solicitó qne la moción de M. Gran e Hijos fuese eliminada de los autos, y la corte resolviendo ambas mo-ciones ordenó que se entregasen a Amieiro los $1,500 y de-claró sin lugar la moción de tercerista M. Gran e Hijos. Es-tos han apelado esa resolución.
Los apelantes alegan dos motivos para sn recurso, qne en síntesis son: primero, haber permitido la corte qne Amieiro tomase los $1,500 para abonarlos a sn reclamación cuando la póliza estaba embargada solamente hasta $767.82, y, segundo, al no permitir prueba a los apelantes para sostener sn mo-ción.
Los apelantes no tenían derecho a impugnar la sentencia en cnanto a la simulación alegada del pagaré reclamado por Amieiro en nna moción, pues si tal simulación existe y por ella la sentencia es nula, tiene qne ser atacada la sentencia en un juicio de nulidad y no colateralmente, por lo que no cometió error la corte al no permitir prueba de ella en ese particular.
En cnanto al derecho que alegan tener los apelantes a parte de los $1,500 no era necesario qne se presentasen pruebas, pues éstas aparecen de las diligencias en el pleito de Amieiro. En él consta que al ser embargada la póliza Amieiro
La cuestión de si de los $767.82 a que Amieiro limitó su embargo deben ser rebajados $300 por costas que se alega eran improcedentes en la sentencia en rebeldía, era ésta ma-teria impropia en la moción de M. Grau e Hijos, aparte de • que en el pagaré reclamado se obligaron los deudores a pa-gar $100 por honorarios de abogado y las costas.
La resolución apelada debe ser revocada y dictarse otra declarando que Alfredo Amieiro sólo tiene derecho a cobrar $767.82 de los $1,500 depositados por la liquidación de la pó-liza de incendio y que el resto de $732.18 quede sujeta al embargo que de ellos hizo M. Grau e Hijos.