46 P.R. Dec. 526 | Supreme Court of Puerto Rico | 1934
emitió la opinión del tribunal.
Es ésta una acción de divorcio que ejercita Vicente Ama-dor Pérez contra su esposa Rosa Navarro Peña, basándola en trato cruel e injurias graves. Se alega en la demanda que
La demandada niega en términos generales todos los be-■chos de la demanda.
La corte inferior apreció la prueba y resolvió el caso en •contra del demandante, sin especial condenación de costas. La parte apelante alega que la corte inferior cometió mani-fiesto error al apreciar la prueba, y que actuó movida por pasión y prejuicio.
Hemos examinado detenidamente toda la evidencia apor-tada, consistente de prueba testifical, y no surge de los autos que la corte inferior baya incurrido en manifiesto error ni ■que su juicio sea bijo de la parcialidad y el apasionamiento.
El demandante y sus testigos exponen ciertos hechos que •sostienen las alegacioñes de la demanda, y que, de ser ciertos, ■establecerían una causa de acción en favor del demandante. La prueba de la demandada rebate esos hechos y tiende a ■demostrar que no ha habido trato cruel ni injurias graves, y que ambos cónyuges han vivido una vida relativamente
“Pero la prueba de la demandada es tan convincente, que tene-mos que descartar por completo toda duda que pudiera surgir en*529 nuestro ánimo sobre su credibilidad. Oímos declarar a la demandada. No nos dió la impresión de una persona de carácter áspero, agrio, violento o agresivo; más bien nos dejó la sensación de una mujer consagrada al cuidado de sus bijas y de su esposo, y presta al sacri-ficio de su propia tranquilidad por el bienestar de su esposo y de su familia. La declaración de la bija casada en cuanto a que durante toda su vida de soltera tuvo el mejor ejemplo de paz doméstica, de moralidad, de verdadera quietud espiritual en su casa, siendo su padre un modelo de padres, y su madre una mujer cariñosa y buena, pesa mucbo en nuestro ánimo,. El acto que se alega en la demanda como constitutivo de una abierta desobediencia de la esposa para las órdenes del marido, mediante el empleo en la casa del sir-viente, quedó claramente explicado por la prueba de la demandada. A la declaración del testigo Francisco Amador, hermano del deman-dante, le bemos prestado cuidadosa Consideración y es ella precisa-mente la que nos baee poner muy en duda que el carácter de la de-mandada sea irascible y temperamental. Considerado este asunto desde el punto de vista de la evidencia, no nos es posible resolver que las causas que se alegan como constitutivas de trato cruel y de inju-rias graves hayan quedado establecidas por la prueba. ’ ’
Debe confirmarse la sentencia apelada.