No. 287 | Supreme Court of Puerto Rico | Jul 26, 1916

El Juez Asociado Sr. del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Antonio Alvarez Araoz, Antonio Alvarez González y Angel Alvarez Araoz entablaron una demanda en la Corte de Dis-trito de San Juan contra Carmen Gutiérrez Gómez y otros, sobre “nulidad de ventas y del derecho de hipoteca y cance-lación de inscripciones en el registro de la propiedad e indem-nización de perjuicios.”

Archivada la demanda, los demandantes pidieron, de conformidad con el artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, que se anotara en el registro de la propiedad de San *428Juan, Sección 1.a, y el registrador la anotó en efecto con res-pecto a ciertas inscripciones de la finca a que se refería y la negó con respecto a otras, tal como aparece de la siguiente nota contra la cual, en cuanto les os adversa, interpusieron los referidos demandantes el presente recurso gubernativo.

La nota dice:

“Puestas notas del precedente aviso de demanda con vista de otros documentos, en cuanto a la constitución de hipoteca a favor de Don Andrés Crosas y su aportación a la mercantil ‘Andrés Crosas Suce-sores S. en C.,’ al margen de las inscripciones Ia. y 3a. de la finca número 110, folios 113 y 115 vto., tomo 4 de Puerta de Tierra,- dene-dada la anotación de dicho aviso en cuanto a la cesión del mismo derecho a Don G-eneroso Candina Izaguirre por resultar inscrito a favor de dicho señor, persona distinta de la demandada Doña An-selma Izaguirre, extendiéndose en su lugar nota preventiva por el término legal al margen de la inscripción 4a., finca citada, folio 116 del tomo 4°.; y denegada también la anotación en cuanto a la pro-piedad de la finca, porque estando las inscripciones cuya nulidad se pide hechas a favor de los mismos demandantes Don Antonio Alvarez Araoz y Don Antonio Alvarez González, resulta ineficaz y sin objeto dicha anotación, y se ha extendido nota por el término legal al margen de las inscripciones Ia. y 2a. de aquella finca a los folios 113 .y 114 vto. tomo 4°. San Juan, P. R., 21 de junio de 1916.”

1. Si bien la demanda no se entabló contra G-eneroso Can-dina a favor de quien aparece inscrita la hipoteca constituida sobre la finca a que la misma se refiere, es lo cierto que en •ella se alega que Candina murió, razón por la cual se siguió -el .pleito contra Anselma Izaguirre Leguine, su heredera y Pedro Castaños, su albacea.

2. La segunda negativa del registrador es confusa y con-fuso también el alegato del abogado de los recurrentes sobre fal extremo. A nuestro juicio toda la cuestión envuelta se resuelve fijando bien la naturaleza de la acción ejercitada por los demandantes y el alcance del precepto legal invocado por los mismos.

Esta Corte Suprema recientemente en el caso de Manri*429que de Lara v. El Registrador de San Germán, 23 D. P. R. 864, tuvo oportunidad de interpretar el indicado precepto legal, o sea el artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil que, traducido correctamente al castellano de su original inglés, es como sigue:

“En una acción que afecte al título o al derecho de posesión de propiedad inmueble, el demandante al tiempo de presentar la demanda y el demandado al tiempo de formular su contestación, cuando en dicha contestación se solicite un remedio a su favor, o en cualquier tiempo después, pueden presentar para su anotación al registrador del distrito en que esté situada la propiedad o alguna parte de la misma un aviso de estar pendiente la acción, que contenga los nombres de las partes, el objeto de la acción o defensa y una descripción de la propiedad afectada por dicha acción * * '

¿Afecta o no la acción ejercitada al título de un inmue-ble? Sin duda alguna. Basta leer la demanda que se acom-pañó a la solicitud dirigida al registrador, para concluir que está envuelta la nulidad de varias escrituras referentes todas a cierto solar ubicado en el barrio de Puerta de Tierra de esta ciudad de San Juan. T siendo ello así el registrador debe, de acuerdo con la ley, proceder a la anotación de la demanda en todas aquellas inscripciones de la finca en cues-tión verificadas en los libros a su cargo que indiquen los de-mandantes y qne guardan relación con los hechos alegados en la demanda, sin detenerse a considerar y a resolver si tienen o no razón los demandantes, función esta última que corresponde a la corte de justicia competente.

Bebe revocarse la nota recurrida y ordenarse al regis-trador que proceda a hacer las anotaciones solicitadas.

Revocada la nota recurrida.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, Aldrey y Hutchison.
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