102 P.R. Dec. 236 | Supreme Court of Puerto Rico | 1974
emitió la opinión del Tribunal.
Contra Héctor Alvarez Manzanet se presentó una denun-cia por alegadamente cometer los delitos menos graves de Per-turbación de la Paz y Acometimiento y Agresión con circuns-tancias agravantes. Un magistrado del Tribunal de Distrito determinó que no existía causa probable para creer que se hu-bieran cometido los delitos imputados y consecuentemente se negó a expedir orden de arresto. Se radicó nueva denuncia, esta vez ante un magistrado del Tribunal Superior, quien hizo una determinación opuesta a la anterior.
El peticionario impugnó mediante moción la determina-ción aludida. Sostiene que la Regla 24 (c) de las de Procedi-miento Criminal, está limitada a los delitos graves. Dispone así la Regla 24 (c):
“ (c) Efectos de la determinación de no haber causa probable. Si, luego de la vista preliminar el magistrado hiciere una de-terminación de que no existe causa probable, el fiscal no podrá presentar acusación alguna. En tal caso o cuando la determi-nación fuere la de que existe causa por un delito inferior al im-putado, el fiscal podrá someter el asunto de nuevo con la misma o con otra prueba a un magistrado de categoría superior del Tribunal de Primera Instancia.”
No tiene razón el peticionario. Su argumento deja de lado que el principal propósito de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, al igual que el de la Regla 23, es determinar la existencia de causa probable.
Hay un claro terreno común entre las Reglas 6 y 23 de Procedimiento Criminal en cuanto ambas regular la determinación de causa probable, sin la cual no podrá darse curso a la denuncia. La identidad de objetivos induce por analogía el reconocimiento, tanto en los casos graves como en los menos graves, del derecho a someter ¿1 asunto de nuevo con la misma o con otra prueba a un magistrado de categoría superior, en sí garantía adicional de pureza y corrección en la total exoneración del acusado sin someterlo a juicio.
Un balance racional entre los intereses del individuo y el Estado no debe otorgar a un solo funcionario la deci-sión única, final e irrevisable de archivar una denuncia por falta de causa probable. La apelación, la revisión y el derecho a acudir a un foro más alto son parte principalísima de nues-tro sistema de enjuiciamiento desde su incepción.
Se anulará el auto expedido y se devolverá el caso a la sala de origen para continuación de procedimientos consistentes con esta opinión.
Regla 6.
“(a) ... Si de la denuncia y del examen del denunciante o sus testi-gos, si algunos, constare que hay causa probable para creer que se ha cometido el delito por la persona o personas contra quienes se imputa, el magistrado expedirá la orden para el arresto de dichas personas, . . . .”