67 P.R. Dec. 727 | Supreme Court of Puerto Rico | 1947
emitió la opinión del tribunal.
En 8 de abril de 1946 la Corte de Distrito de Ronce dictó sentencia aprobando nn expediente de dominio tramitado ante
No conforme, dicho promovente acudió ante nos por cer-tiorari y una vez expedido el auto y radicados los alegatos de rigor (
No actuó correctamente la corte inferior, al proceder •en la forma en que lo hizo. El procedimiento indicado por ■ella — la reconstrucción de la cadena de títulos — no resulta ser
Insiste además la corte recurrida en que su resolución denegatoria debe subsistir, dado el hecho de que la moción para que se deje sin efecto la sentencia dictada fue presentada tardíamente. (
Por las razones expuestas debe mudarse la resolución dic-tada por la Corte de 'Distrito de Ponce con fecha 4 de diciem-bre de 1946 en el Caso Civil R — 1230.
O El mismo día que la Corte de Distrito de Ponce dictó la resolución arriba mencionada, el promovente presentó una nueva moción reiterando su solicitud de noviembre 21. No sabemos si al dictar su ameritada resolución la corte inferior tuvo o no en cuenta la nueva moción radicada, poro, en caso afirmativo, la se-gunda moción pudo ser considerada como complementaria de la primera. 14 Cal. Jur. 3049.
(2)Véase la Eegln. 15(e) de este Tribunal.
(3)Cf. Great American Insurance Company v. Corte, 67 D.P.R. 564.
O Véase también, la opinión disidente del Juez Carter do la Corte Suprema de California en Willson v. Security-First National Bank, (1943) 21 Cal. 2d 705, 716.