22 P.R. Dec. 856 | Supreme Court of Puerto Rico | 1915
emitió la opinión del tribunal.
En este caso la corte inferior dictó sentencia contra el demandante basada en cnestiones de becbo. Ninguno de los becbos ban sido certificados a este tribunal por medio de una exposición del caso o pliego de excepciones y por tanto la sentencia que en realidad procede debe ser confirmando la ape-lada, por no constar en los autos la prueba que sirvió de base a la sentencia de la corte inferior.
Aparece de las alegaciones que en 5 de marzo de 1914, la corte inferior dictó en otro pleito sentencia decretando res-cindido nn contrato y concediendo a la parte demandante en dicbo caso por vía de indemnización, la cantidad de $2.25, que ban sido los únicos daños satisfactoriamente probados. En este caso fué presentada la demanda para recobrar otros daños, frutos o productos que siguieron a la rescisión del referido contrato. La corte inferior en sn opinión declaró
Sea como fuere, este tribunal únicamente puede consi-derar los hechos que le han sido certificados mediante una exposición del caso o pliego de excepciones. La opinión es de utilidad para determinar los fundamentos de la corte'infe-rior, pero no debe ser usada en substitución de la certificación de los hechos como lo exige la ley. Yéase la razonada reso-lución de este tribunal en el caso de Calzada v. Pagán, de marzo. 23, 1915.
Debe confirmarse la sentencia apelada.
Confirmada la sentencia apelada.