43 P.R. Dec. 367 | Supreme Court of Puerto Rico | 1932
emitió la opinión del tribunal.
Se trata de un caso en que la Corte de Distrito de San Juan, en apelación, señaló día para el juicio del pleito.- Los demandados dejaron de comparecer al juicio. A instancias de la demandante, la corte dictó sentencia y los demandados apelaron. La apelada solicita que desestimemos esta apela-ción por frívola.
Los demandados también alegaron por falta de información y creencia que el pagaré transcrito en la demanda fuera el mismo que ellos habían suscrito. Una alegación por falta de información y creencia era insuficiente. Artículo 119 del Código de Enjuiciamiento Civil; Eneglotaria v. Sosa, 38 D.P.R. 604; Antonsanti v. Axtmayer, 38 D.P.R. 782; Miranda v. National, etc., 41 D.P.R. 292.
Debe desestimarse el recurso.