47 P.R. Dec. 897 | Supreme Court of Puerto Rico | 1935
emitió la opinión del tribunal.
La corporación privada Porto Rican Express Company interpuso esta apelación contra la sentencia que la condena a pagar determinada cantidad de dinero al demandante Félix Agosto como indemnización por la muerte de su hijo Esteban Agosto ocnrrida el 25 de octubre de 1927 cuando tenía 17 años de edad, como consecnencia de un golpe que recibió en un choque ocurrido entre él y un autocamión de carga que la apelante tenía empleado en su negocio.
Uno de los motivos alegados por la corporación apelante para este recurso es que la corte inferior cometió error en la apreciación de la prueba al concluir que no existía un contrato válido de transacción entre las partes de este pleito con respecto a la acción ejercitada por el demandante; cuestión que pasaremos a estudiar y resolver desde luego porque si tal transacción se probó, entonces, será innecesario
El juicio en esté pleito tuvo lugar en la Corte de Distrito de Humacao en enero de 1931.
Esteban Agosto era hijo de Félix Agosto y de su esposa Sabina Valentín con quienes vivía en el pueblo de Ceiba, donde ocurrió el accidente que motivó este pleito y su muerte.
Ramón Arias, que vive en San Juan y es empleado de la sociedad Maryland Casualty Company, aseguradora contra accidentes del autocamión de la demandada, declaró en el juicio que él estuvo en el pueblo de Ceiba el 26 de octubre de 1927 e hizo una investigación del accidente ocurrido a Esteban Agosto y que por la tarde fue al cementerio donde lo enterraban y allí habló con Félix Agosto a quien expresó su pena por la muerte de su hijo y le manifestó que cuando lo creyera conveniente fuera a su oficina en San Juan para tratar de una transacción amistosa, lo que hizo porque es la política de su compañía transar si es posible aunque no tenga responsabilidad; que esa conversación fué en presen-cia de un hermano de Félix Agosto, al cual dijo que hicieran un arreglo amistoso con la compañía; que el 2 de noviembre siguiente, siete días después, se presentó en su oficina de San Juan Félix Agosto con Cristino Meléndez y con Luis Ramos; que a los dos últimos no los conocía antes de ese momento; que le manifestaron que iban para tratar el asunto del hijo de Félix Agosto; que éste y Luis Ramos que hacía las veces de su abogado pidieron $1,000 en transacción pero después de varias proposiciones mutuas llegaron a un acuerdo por $650 y fue redactado un documento con su copia en el cual Félix Agosto en consideración a esa cantidad exoneraba y liberaba a la demandada de toda responsabilidad por la muerte de su hijo Esteban, documento y copia en el que Félix Agosto puso una cruz por no saber firmar y que Cristino Meléndez firmó como testigo; que cuando iba a firmar tam-
En los autos se halla un documento con su copia en el que solamente Félix Agosto, en consideración a la cantidad de $650, exonera de responsabilidad a la demandada por la muerte de su hijo Esteban, estando el original y la copia con una cruz entre las palabras “Félix Agosto”, y teniendo una firma que dice “Cristino Meléndez.” También hay otro documento con su copia por el cual Félix Agosto y Sabina Valentín exoneran de responsabilidad a la demandada por el expresado accidente, cuyo documento aparece con una cruz entre las palabras “Félix Agosto” y con otra entre las
La prueba del demandante en lo relativo a la transacción consistió en su declaración, en la de su hermano Gil y en la de Cristino Meléndez.
Gil Agosto declaró respecto a la conversación que él y el hermano Félix tuvieron en el cementerio con Arias, quienes les dijo que el Express estaba asegurado y que había una indemnización; que Arias les dió su nombre para que fueran a San Juan y les dijo que no le dieran el caso a abogado porque el dinero pertenecía a la familia cuando fueran a hacer transacción; que cuando les habló en ese sentido fue de transacción en dinero; y que después de ese día vió pasar a Arias a cada rato en automóvil por allí.
Cristino Meléndez y el demandante viven en Ceiba, estu-vieron con Luis Ramos -en la oficina de Arias en San Juan el día 2 de noviembre y los tres regresaron con Arias a Ceiba en automóvil, llegando a la casa del demandante a las siete de la noche y los cuatro entraron en la sala de la casa donde estaba Sabina Valentín, esposa de Félix Agosto, con otras personas.
Con respecto a la transacción declaró Cristino Meléndez que fue a San Juan con Luis Ramos y Félix Agosto porque él le dijo que deseaba que fueran allá porque lo habían ido a buscar dos o tres veces para tomarle declaración. Después de esa manifestación ocurrieron las siguientes preguntas y respuestas de Cristino: “P. — ¿Y si usted no tenía interés alguno en este asunto, por qué hizo usted un viaje a San Juan en unión de Félix Agosto, y después vino usted a la
Félix Agosto, el demandante, declaró que conoce a Eamón Arias por haberlo visto cinco o seis veces, habiendo sido la
No hemos transcrito íntegramente las declaraciones de
La evidencia de ambas partes en lo referente a la trans-acción nos convence de que la corte inferior cometió mani-fiesto error al llegar a la conclusión de que no podía creer y no creía en la existencia de tal contrato de transacción, lo que equivale a decir que no se creyó la declaración del Sr. Arias según la cual se hizo una transacción. Creemos que la preponderancia de la evidencia está claramente a favor de la demandada apelante, según pasaremos a demostrar.
La declaración del testigo Arias nada tiene por sí misma que la haga inverosímil ni indigna de crédito. Parece lo natural que un empleado de una compañía de seguros trate de evitar reclamaciones contra su compañía mediante transac-ción, aunque crea que ella no tiene responsabilidad, evitán-dole así las eventualidades de un pleito y los gastos del mismo. Nada censurable vemos en esto que pueda hacer inverosímil o increíble esa conducta. No hubo ni la más remota coacción de su parte para llegar a una transacción con el demandante, en representación de su compañía, pues se limitó a decir al hermano del demandante que cuando lo creyeran conveniente fueran a su oficina de San Juan para tratar de una transac-ción. Tampoco el hecho de que habiendo ido a Ceiba al día siguiente del accidente para hacer una investigación de él, fuera por la tarde al cementerio cuando enterraban a Esteban Agosto y que en aquel sitio diera su pósame al demandante e hiciera a Gril Agosto la indicación expresada de transacción quita valor a su declaración en el juicio; ni el hecho de que al llegar a la casa de Félix Agosto por la noche para recoger la firma de su esposa estuviera ella reunida con otras per-sonas para rezar un rosario o rezándolo. Por otra parte su declaración respecto al hecho de la transacción quedó com-probada con el documento que en tal sentido firmó en San Juan Cristino Meléndez después de haber hecho una cruz en
En el juicio no fué presentado como testigo Luis Bamos, nombrado alguna vez como Luis Mora, quien parece ser el más inteligente de los tres que estuvieron en San Juan donde Arias y quien según el demandante se portó como un hombre honrado.
En verdad, el testimonio de Arias no fué contradicho substancialmente por el demandante y su testigo Meléndez pues ellos aceptaron que fueron a la oficina de Arias en San Juan, que allí suscribieron ellos un documento que es el de transacción de Félix Agosto sin su esposa en el que no está la firma de Luis Bamos, que llegaron a Ceiba a las siete de la noche acompañados de Arias, que allí firmaron un docu-mento los dos esposos y Meléndez y Bamos como testigos y que Arias entregó al demandante un papel amarillo que es un cheque extendido a favor de los expresados consortes por la compañía aseguradora.
La declaración de Arias no queda destituida de veracidad porque el demandante y Meléndez dijeron que habían ido a San Juan para una investigación que dijo Arias quería hacer, pues G-il Agosto declaró que Arias le dijo que fueran a San Juan para hacer una transacción por dinero; porque Me-léndez declaró que en San Juan no hizo Arias investigación alguna; porque Félix Agosto depuso que fué preguntado si era casado, -el nombre de su esposa y la edad de ellos y de su hijo, lo mismo que preguntó a Sabina Valentín; y porque si fueron a San Juan para una investigación o no, el hecho es que se llegó a una transacción según los documentos que obran en autos y las firmas reconocidas de. ellos. Además, las declaraciones de Félix Agosto y de Meléndez no pueden
Félix Agosto dijo que vió a Arias cinco o seis veces pero después manifestó que fueron dos. Expresó asimismo que cuando llegó a su casa subió y se acostó porque tenía el cuerpo adolorido, y sin embargo relató lo ocurrido en la sala de la casa con Arias con quien fué después a otra parte donde firmaron los testigos y él recibió de Arias un papel amarillo. Él también dijo que los papeles en los cuales hizo una cruz estaban en blanco pero resulta de ellos mismos que estaban impresos. En otra parte declaró que de San Juan salieron los tres que habían ido, pero después dijo que Arias iba con ellos.
Las declaraciones de esos dos testigos son de tal natu-raleza que no pueden destruir la prueba presentada para demostrar que mediante un contrato de transacción el deman-dante exoneró y relevó a la demandada de toda responsa-bilidad por la muerte de Esteban Agosto.
Nada encontramos en este caso que demuestre que hubo dolo de parte de Arias para la transacción realizada. Los casos de Colón v. Méndez, 41 D.P.R. 874 y de De Jesús v. Singer Sewing Machine Co., 46 D.P.R. 719, que cita el apelado, no tienen aplicación al presente porque las circunstan-cias en que en ellos se celebraron las transacciones son dis-tintas a las del presente.
La sentencia apelada debe ser revocada y dictarse otra