83 P.R. Dec. 459 | Supreme Court of Puerto Rico | 1961
emitió la opinión del Tribunal.
Dentro del procedimiento de administración del caudal’ relicto al fallecimiento de Boris Nakdimen, el Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictó una sentencia a) reconociendo-un crédito de $1,425 a favor de Aaron Kurie; y, b) deter-minando que ciertos bonos de ahorro, serie E, de Estados-Unidos y certificados postales de ahorro, serie de 1954, que-habían sido remitidos por el finado a dicho Aaron Kurie debían ser incluidos en el capital sujeto a distribución entre los herederos. Se recurrió ante nos para revisar ambos pro-nunciamientos.
Nakdimen falleció en San Juan, Puerto Rico, en 11 de-enero de 1956 sin haber otorgado disposición testamentaria alguna. Por no tener herederos forzosos, su sucesión legí-tima está compuesta por cinco hermanos. Con anterioridad a su muerte, Nakdimen remitió por correo certificado, en 27
“Mejor y verdadero amigo Mr. Kurie:
Perdone que le escriba en hebreo y también por no haber contestado inmediatamente su carta. Visité a mi médico hoy y él me dio a entender que tanto Dr. Krone como la Clínica Mayo rehúsan hacerse responsables de lo que me pueda pasar después de la operación. Estoy esperando que usted venga a Puerto Rico. Usted será el único que me ayudará a resolver lo que más me conviene. Sé que usted me aprecia Mr. Kurie, pero como podré vivir hasta tenerlo a usted en Puerto Rico, espero tenerle aquí pronto. Me quedo pocas veces en Corozal. Le envío 2500, en certificados postales de ahorro y 6000 en bonos, todo deberá ser suyo si algo me pasara. Usted es mi único y mejor amigo Mr. Kurie y usted ha sufrido conmigo todos esos meses que pasé con usted este' año y antes. Le debo a usted tanto dinero que arreglaremos cuentas cuando usted venga. Creo que ya no hay esperanza para mí, creo que todo quedará entre nosotros dos, lo que usted sabe. Confío en que recibiré carta suya tan pronto como usted la reciba. Estoy terminando de escribir, les envío a todos mis sentidos afectos, su mejor amigo,
Boris Nakdimen
Escríbame a la dirección B. Nakdimen, P. O. Box 4132 — San Juan, Puerto Rico.
“La carta que usted me escribió se me quedó en la cabeza, esa es la realidad.” (Bastardillas nuestras.)
Luego le escribió otra carta, sin fecha y en el mismo idioma, cuya traducción literal es la siguiente:
“Querido amigo Mr. Kurie:
No estoy nada de bien otra vez. Me atenazó y me puso en la cama. Me siento muy mal. Parece que no podré esperarle. No sé que hacer. Lo tengo a usted presente en la memoria continuamente. Le doy las gracias por su carta pero yo quiero que los bonos sean para usted porque no duraré mucho. Per-dóneme todo no puedo escribir más. Los saluda a todos afec-tuosamente
Su mejor amigo,
Boris.” (Bastardillas nuestras)
I
El tribunal de instancia indicó que el testimonio de Kurie sobre los anticipos de dinero al finado no había sido contradicho, “y por lo tanto tenemos que declarar que Nakdimen al morir le debía a Kurie la cantidad de $1,425.00”. De la transcripción de evidencia no aparece que el juez recurrido resolviera específicamente sobre la objeción presentada en cuanto a la admisibilidad de la declaración relatada para establecer la existencia de la deuda. Con vista de las determinaciones de hecho formuladas, y no habiéndose presentado ninguna otra evidencia sobre este particular, forzoso es concluir que desestimó tal objeción.
La sección 3 de la Ley de 10 de marzo de 1904 (Leyes, pág. 121, 32 L.P.R.A. see. 1738) dispone que:
“En las demandas por o en contra de los albaceas testamen-tarios, administradores o tutores en las cuales pueda dictarse sentencia a favor o en contra de ellos como tales, ninguna de las partes podrá declarar contra la otra en lo referente a tran-sacciones con, o relaciones hechas por el testador, intestado o pupilo, a menos que fuere llamado a declarar por la parte con-traria ; y las prescripciones de esta sección se aplicarán a todas las demandas por o en contra de los herederos y representantes legales de un finado, que se suscitaren de transacciones habidas con éste.”
Conscientes de que esta disposición legal debe considerarse más bien como un factor que debe utilizar el juez en la apre-ciación de la prueba que como una regla inflexible de exclu-sión, Aldea v. Tomás y Piñán, 51 D.P.R. 764 (1937), hemos atemperado el rigor de su aplicación negándonos a extenderla más allá de los términos expresos del estatuto.
Erró, pues, el tribunal de instancia al desestimar la ob-jeción oportunamente levantada por el abogado de la sucesión.
f — H
Los bonos serie E, conocidos como Bonos de la Libertad, a que se refiere la presente contienda, fueron expedidos en 19 de agosto de 1954 a favor del finado Boris Nakdimen. Al dorso de los mismos se hace constar que se han emitido sujetos a la circular núm. 653 del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (3a. revisión) y a los reglamentos perti-nentes, cuyas disposiciones se incorporan por referencia. Es-pecíficamente se indica que no son transferibles, y que, ex-cepto en los casos a que se refieren dichos reglamentos, son pagaderos únicamente a la persona a favor de quien se expi-dieren. A los fines de pago se requiere que el adquirente los presente personalmente al cobro, y previa la debida identifi-cación, firme la solicitud de pago en presencia de un funcio-nario autorizado para verificar tal pago. Es conveniente advertir que antes de remitir los bonos a su amigo Kurie, el causante Nakdimen había firmado la solicitud de pago. Las disposiciones pertinentes de los reglamentos se copian al margen.
El criterio de los tribunales americanos sobre si los bonos de ahorro pueden ser objeto de donación inter vivos o mortis causa, no es unánime. Algunos sostienen la negativa fun-dándose en la disposición literal de los reglamentos federales —que aparece transcrita en el bono mismo — al efecto de que los mismos no son transferibles, justificada por a) la nece-sidad de una interpretación uniforme sobre las relaciones contractuales entre el gobierno y el adquirente; b) la nece-sidad de facilitar la obtención de fondos por el Estado; c) la conveniencia de fomentar el ahorro y desarrollar una actitud de economía entre pequeños inversionistas, controlando así la inflación; d) la distribución de la deuda pública entre el mayor número de ciudadanos. Connell v. Bauer, 61 N.W.2d 177 (Minn. 1953); Nelson v. Wheeler, 256 F.2d 1080 (Mont. 1953); Ex Parte Little, 67 So.2d 818 (Ala. 1953); In re Hackett’s Estate, 113 N.Y.S.2d 688 (N. Y. 1952) ; Weeks v. Johnson, 82 A.2d 416 (Mo. 1951) ; Collins v. Jordan, 110 N.E.2d 825 (Ohio 1949) ; In re Nettle’s Estate, 91 N.Y.S.2d 255 (N. Y. 1949) ; Brown v. Vinson, 216 S.W.2d 748 (Tenn. 1949); Hatfield v. Buck, 85 N.Y.S.2d 613 (N. Y. 1948); In re Bartlett, 71 F. Supp. 514 (D.C. N.Y. 1947) ; Fidelity Union Trust Co. v. Tezyk, 55 A.2d 26 (N. J. 1947); Bergman v. Greenwich Sav. Bank, 74 N.Y.S.2d 638 (N. Y. 1947) ; In re Tonkin’s Estate, 65 N.Y.S.2d 484 (N. Y. 1946) ; Moore’s Adm’r v. Marshal, 196 S.W.2d 369 (Ky. 1946); Bunch v. Hulsey, 196 S.W.2d 373 (Ky. 1946) ; Saper v. Sussman, 56 N.Y.S.2d 377 (N. Y. 1945) ; In re Borchardt’s Estate, 38
Es preciso hacer constar que bajo ciertas circunstancias hemos ordenado el cobro de bonos y el depósito de su importe para beneficio de los acreedores del caudal, Barrios v. Manzano, 79 D.P.R. 950 (1957).
En cuanto se refiere a certificados postales de ahorro como objeto de donación inter vivos o mortis causa, véanse, In re Vanicek’s Estate, 17 N.W.2d 477 (Neb. 1945); Blair v. Kirchner, 49 N.E.2d 292 (Ill. 1943) ; Dietzen v. American Trust & Banking Co., 131 S.W.2d 69 (Tenn. 1939) ; In re Estate of Diskin, 161 Atl. 893 (Pa. 1932); Williams v. Letton, 15 S.W.2d 296 (Ky. 1929). Véase además, 39 C.F.R. see. 18.14(c).
Después de considerar la cuestión detenidamente adoptamos como regla local aquélla que reconoce que los bonos de ahorro y los certificados postales de ahorro pueden ser objeto de una donación inter vivos, sujeta a que la redención o cambio de éstos se ajuste al procedimiento prescrito en los reglamentos federales. El derecho de las partes al producto de dichas obligaciones se regirá, sin embargo, por la ley local.
No hay la menor duda de que el finado Nakdimen intentó hacer una transferencia de los bonos y certificados a favor de una persona determinada. Hemos resuelto que la trans-ferencia no fue mortis causa por la razón indicada de que los documentos que evidencian el acto no cumplen con los requisitos de las disposiciones aplicables de la testamenti-facción. Nos encontramos frente a una donación inter vivos, que no sólo se hizo por escrito, sino que fue acompañada de la entrega simultánea de la cosa donada, pues no puede inter-pretarse en. otra forma el envío por correo de las obligaciones que además fueron firmadas por Nakdimen en el espacio destinado a la solicitud de cambio o redención.- Admitimos que la primera carta puede considerarse como una donación
En virtud de todo lo expuesto se revocará la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en k de junio de 1957, y en su lugar se dictará una nueva con los siguientes pi-onunciamientos: a) desestimando la reclama-ción de Aaron Kurie contra el caudal relicto al fallecimiento de Boris Nakdimen por el importe de préstamos ascendentes a $1,4,25.00; y, b) ordenando al administrador judicial Juan R. Molina, o a la persona que esté en la actualidad en fun-ciones de dicho cargo, a que proceda a redimir o cambiar los bonos serie E y los certificados postales de ahorro a que nos hemos referido y a entregar su importe a Aaron Kurie....
Saunnión v. Díaz, 29 D.P.R. 615 (1921); García v. Santos, 29 D.P.R. 880 (1921;) Lezcano v. Sucn. Sifonte, 42 D.P.R. 400 (1931); Colón v. Sucn. Tristani, 45 D.P.R. 227 (1933); Sánchez v. Sánchez, 58 D.P.R. 577 (1941); Viera v. Sucn. Goitía, 60 D.P.R. 653 (1942); Rodríguez v. Arocho, 62 D.P.R. 700 (1943); Boscio v. Vilá, 67 D.P.R. 604 (1947).
Las disposiciones pertinentes sobre bonos son las siguientes, to-madas de 31 C.F.R. 1959:
$ 315.0 Aplieabilidad de los reglamentos. Los reglamentos contenidos en esta Parte se aplican en general a todos los Bonos de Ahorro de los Estados Unidos de todas las series independientemente de su designación, independientemente de la fecha de su emisión, salvo lo que aquí específica-mente se disponga en contrario.
§ 315.20 En General, (a) No se reconocerá ninguna determinación judicial que dé efecto a una supuesta transferencia voluntaria inter vivos de un bono o que deje sin efecto o menoscabe los derechos de supervivencia conferidos por estos reglamentos a un condueño o beneficiario supérstite, y toda otra disposición de este apartado E está sujeta a esta restricción. De lo contrario, se reconocerá una reclamación contra un dueño o condueño
(b) Donaciones causa mortis. Un bono que pertenezca exclusivamente a una persona, será pagado o re-emitido a solicitud de la persona que un tribunal haya determinado que tiene derecho al mismo en virtud de una donación causa mortis hecha por el único dueño.
§ 316.8 Intransmisibilidad.
Los bonos de la Serie E no pueden utilizarse como colateral de un préstamo o como garantía para el cumplimiento de una obligación, o trans-ferirse intervivos por venta voluntaria o donación, descontarse o disponerse de ellos en forma alguna que no sea la dispuesta en los reglamentos que rigen los Bonos de Ahorro de los Estados Unidos. Salvo lo dispuesto en dichos reglamentos, el Departamento del Tesoro sólo reconocerá al dueño inscrito, en vida, y posteriormente al caudal hereditario o sucesión de éste.
Se indicó además que las cartas no podían considerarse como testa-mento ológrafo porque fueron escritas en un idioma distinto del castellano o del inglés y no fueron hechas en presencia de dos intérpretes elegidos por el testador. Esta disposición del artículo 633 del Código Civil (31 L.P.R.A. see. 2149) se refiere al testamento abierto. En cuanto al ológrafo expresamente se dice que los extranjeros podrán otorgarlo en su propio idioma (Art. 638 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 2161).
En el citado caso de Veve sostuvimos que cuando bonos que han sido expedidos a nombre de dueños alternados permanecen en la exclusiva posesión y dominio de uno de dichos dueños hasta su muerte, y en virtud de la muerte de éste es que el sobreviviente adquiere por primera vez derechos efectivos sobre los mismos, dicho sobreviviente viene obligado al pago de la contribución estatal sobre herencia calculada sobre el importe total de los bonos. Véanse, Smith v. Smith, 169 N.E.2d 130 (Ind. 1960); In re Berzel’s Estate, 101 N.W.2d 557 (N. D. 1960); In re Messerschmidt’s Estate, 73 N.W.2d 123 (S. D. 1955); In re Kaspari’s Estate, 71 N.W.2d 558 (N. D. 1955); cf. District of Columbia v. Wilson, 216 F.2d 630 (D. C. 1954); Sucesión of Bendel, 116 So. 2d 84 (La. 1959); State Inheritance, estate or succession tax on United States Savings Bonds, 39 A.L.R.2d 698 (1955).
La distinción de si una donación ha sido efectuada en consideración a la muerte inminente (in contemplation of death) tiene importancia en un sistema contributivo en que se impone tanto una contribución sobre dona-ciones (gift tax) como una contribución sobre herencia (estate tax), con diferentes tipos aplicables. Esa cuestión no puede preocuparnos localmente ya que nuestro estatuto — Ley núm. 303 de 12 de abril de 1946 (Leyes, pág. 783, 13 L.P.R.A. see. 881 et seq.) cubre tanto una donación inter vivos como una transferencia con motivo de la muerte. Véase, además, la sección 10(c) de la Ley mencionada (13 L.P.R.A. sec. 89(c)), que trata sobre la presunción de donación en cuanto a ciertas transferencias.