28 P.R. Dec. 602 | Supreme Court of Puerto Rico | 1920
emitió la opinión del tribunal. •
A instancia del demandante en este caso la Corte de Dis-trito de Ponce decretó el embargo de bienes de los deman-dados'para asegurar la efectividad de la sentencia que pu-diera recaer en el pleito, llevándose a efecto el embargo en bienes del demandado Eladio Burgos. Pidió éste a la corte que dejara sin efecto la orden de embargo que había decre-tado y así lo resolvió la corte en 30 de abril de 1919 orde-nando además el- levantamiento del embargo, trabado. Un mes después, en cinco de mayo siguiente, Eladio Burgos pre-sentó moción a la corte alegando que siendo ejecutoria la orden de 30 de abril anterior levantando el embargo se li-brase mandamiento al márshal para su cumplimiento, moción que la,-,cort.e resolvió favorablemente y contra la cual inter-puso el demandante este recurso de apelación.
La parte apelada no ha suscitado la cuestión de nuestra jurisdicción para resolver esta apelación pero, esto no obs-tante, debemos considerarla notu propio.
Entendemos que la orden contra la cual se ha interpuesto este recurso no es apelable porque no se halla comprendida en ninguno de los casos del artículo 295 del Código de En-juiciamiento Civil, pues no anula el embargo que se había
Por las razones expuestas, la apelación debe ser deses-timada.
Desestimada la apelación.